Harmonia libertaria: rayuela

Una sociedad universal de pequeñas ciudades libertarias, autogestionarias, ecológicas, un poco urbanas y un poco rurales, con tejados que son jardines comestibles (huertos con flores) y cada manzana (pero manzana redonda, no cuadrada)tenga un parque comunitario que es un huerto.

11.05.2005

Carta Magna de la República de Harmonía Libertaria


Carta Magna de la

República de

Harmonía Libertaria


Art. 1.- Se crea la República de Harmonía Libertaria bajo los principios básicos de Armonía musical en la administración y el más pleno goce de la Libertad entre los comunarios de la República.

Art. 2.- Harmonía Libertaria es una red de comunas ecológicas, semiurbanas y al mismo tiempo semirurales. Cada una de ellas está regida por un Concejo de Cronopios cuyo representante ejecutivo es el Alcalde o la Alcaldesa. No hay límite de edad ni diferencias de género, preferencia sexual, origen étnico o cultural ni prohibición alguna para integrar el Concejo de acuerdo a las normas previstas en la presente Constitución.

Art. 3.- La bandera de Harmonía Libertaria es una superficie de las formas más variadas, pintada con los colores más vistosos en movimiento. Cada año se añadirá colores distintos conforme a certamen especial.

Art. 4.- El escudo de paz de Harmonía Libertaria es un gigantesco frutero en primer plano, con un fondo de paisaje paradisíaco y un sol naciente que representa la manzana de Eva. Cada año se le añadirá frutas distintas conforme a certamen especial.

Art. 5.- La nueva unidad monetaria con que se recompensa el servicio comunitario es la Mariposa. Se establece la asignación obligatoria diaria a cada comunario de una Mariposa.

Art. 6.- Harmonía Libertaria es una esfera cuyo centro está en todas partes y cuya circunferencia en ninguna. Es un mundo paralelo al mundo que dejamos atrás y tiene con él pasajes, fisuras y grietas de abastecimiento, servicios y evasiones migratorias.

Art. 7.- Cada comuna de Harmonía Libertaria escogerá su color y su fruta emblemática, además de su hierba de la salud.

Art. 8.- Los comunarios de Harmonía Libertaria se dividen en dos grupos: Armónicos y Libertarios o Libertinos.

Art. 9.- Son Armónicos los administradores que conducen espiritual y moralmente a los comunarios integrando los Concejos de Cronopios en forma rotativa. Son comunarios con estudios avanzados de armonía musical que dirigen a sus respectivas comunas como directores de sinfónica. Su mandato dura de solsticio a solsticio, o de equinoccio a equinoccio, y son escogidos entre aquellos comunarios que hayan registrado un mayor grado Celsius de buen humor y paz espiritual. Son encargados de cumplir y hacer cumplir la presente Constitución y las leyes benévolas de Harmonía Libertaria.

Art. 10.- Son Libertarios o Libertinos los que viven, aman, ejercen y gozan la libertad instituida en Harmonía Libertaria. Su vida no está regida por el orden del cuartel sino por la armonía de una orquesta.

Art. 11.- El órgano oficial de gobierno de Harmonía Libertaria es el Concejo Central de Cronopios, integrado por los alcaldes o alcaldesas de todas las comunas.

Art. 12.- Sus altas funciones de gobierno son las siguientes:

· El amor. A ningún comunario le debe faltar su par amoroso;

· La gastronomía: cada comuna organizará el Gran Buffet Cotidiano para planificar la alimentación democrática, nutritiva y fantasiosa de todos los comunarios de la República.

Art. 13.- Los fines del gobierno de Harmonía Libertaria son los siguientes:

· Desarrollar el alma integral, como suma de la riqueza de todas las almas de los comunarios de Harmonía Libertaria.

· Formar a los comunarios niños, adolescentes, mayores y ancianos en el más pleno ejercicio de su libertad.

· Buscar la felicidad individual y colectiva de todos los comunarios de Harmonía Libertaria.

· Planificar la infraestructura física, la arquitectura y las superestructuras adecuadas para la consecución de estos fines.

Art. 14.- Harmonía Libertaria abre sus puertas a todas las personas de buena voluntad, sentido de paz y tolerancia y vocación para una vida en libertad; acepta a personas de todas las creencias religiosas, pertenencias culturales y étnicas o con cualesquier otras diferencias, con el más pleno respeto por la diversidad, y establece los mecanismos más ágiles y livianos para la práctica de la evasión migratoria o papación de moscas que conduce a la nueva República, por parte de los piantados, idos, jíus y papadores de moscas que abundan en el mundo que dejamos atrás.

Art. 15.- El Concejo Central de Cronopios tendrá como gabinete auxiliar a las siguientes instituciones:

· Ministerio del Amor, del cual depende la Policía Amorosa.

· Ministerio de la Gastronomía, del cual depende la Policía Gastronómica.

· Ministerio del Alma Integral.

· Ministerio de las Ciencias de la Locura.

· Ministerio de la Fiesta.

· Ministerio de las Artes.

· Ministerio del Ocio.

· Ministerio de la Creación.

· Ministerio de la Armonía.

· Ministerio de la Libertad.

· Ministerio de la Evasión Migratoria o de la Papación de Moscas.

· Ministerio del Sueño

· Ministerio de la Docencia Feliz.

· Ministerio de la Justicia Risueña.

· Ministerio de los Ejércitos Libertinos Amorosos y Gastronómicos.

El Concejo Central de Cronopios está autorizado para crear nuevos ministerios.

Art. 16.- Se establece como delito mayor la intolerancia y la ausencia de amor y solidaridad en todas sus formas. La pena máxima es la expulsión al mundo que dejamos atrás, seguida del fusilamiento de risa, cuyas características serán determinadas por una ley reglamentaria.

Art. 17.- Los comunarios se obligan a cumplir servicios solidarios en las siguientes unidades: Concejo Central o Concejos comunales de Cronopios, Ejércitos Libertinos Amorosos y Gastronómicos, Policía Amorosa o Policía Gastronómica.

A cambio gozan de los derechos y libertades más plenos que otorga la presente Constitución.

Art. 18.- Los comunarios pueden corregir, reformar o complementar las leyes y disposiciones en toda la República o en cada comuna buscando el cumplimiento más preciso de los fines, funciones y principios con que se ha fundado la República. Los mecanismos de reforma serán previstos por una ley reglamentaria.

Art. 19.- Una ley reglamentaria establecerá los principios, fines y funciones de los Ejércitos libertinos amorosos y gastronómicos, de la policía amorosa, la policía gastronómica y cualquier otro organismo que se cree en el futuro.

Art. 20.- Cada uno de los ministerios del Gabinete tendrá su propia ley de principios y reglamentos.

Art. 21.- El presente artículo podrá ser invocado para anular todos o cualquiera de los anteriores.


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2 Comments:

At 11:14 a. m., Anonymous Anónimo said...

Bolivia es el país donde existe la mayor posibilidad para hacer un mundo enteramente nuevo: hay caos y miseria de todo tipo y por todo lado y no podemos dejar de tener nostalgia de aquellos tiempos en que la humanidad era más pura y más inocente, como en la Grecia antigua.
Estabamos condenados a la esperanza hasta la creación de Harmonía Libertaria, por fin esta esperanza tiene la astucia de la desesperanza.
Podemos formar una selección de fútbol de HL y la creación del Viceministerio del Juego y artes menores que se ocuparía, entre otras cosas, de organizar eventos lúdicos y de esparcimiento colectivo y sobre todo de entrenar y capacitar desde una edad muy tierna a jugadores (mujeres y hombres) en todos los campos. Creemos que este Viceministerio sería de mucha importancia para la formación de los habitantes de HL, porque después de todo, Todo es un Juego, un gran juego, como la vida misma y hay que saber jugarlo.

 
At 11:57 a. m., Anonymous Anónimo said...

Parafraseando a un poeta decimos:
Nunca se entiende un sueño
mas que cuando se ama un sueño.
Un sueño me eligió desde sus ojos
que me pareceran siempre los tuyos...

 

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